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    Quien se presente por construcciones sin declarar pagará sólo 50 % de recargo

    El Gobierno redujo la multa del 200 al 50 por ciento para favorecer la presentación voluntaria. Si el contribuyente fue intimado, el recargo será del 100 por ciento. Si no se presenta en el plazo dispuesto, del 200.

    04 de enero de 2025 - 12:17
    Las obras no declaradas tienen un régimen de penalización.
    Las obras no declaradas tienen un régimen de penalización.

    La ordenanza impositiva que Mayores Contribuyentes aprobó el 30 de diciembre tiene modificaciones en el capítulo dedicado a los derechos de construcción.

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    Con el objetivo de fomentar la presentación voluntaria de quienes tengan construcciones sin declarar, el Gobierno redujo el recargo para esa declaración del 200 al 50 por ciento.

    Es decir que a partir del año que viene, quien se presente por sus propios medios ante Obras Públicas para asentar construcciones que no hayan sido declaradas desde 1998 a la fecha, pagarán el monto establecido más la mitad como penalización.

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    El bloque de la UCR destacó la medida en la última sesión, puesto que consideraron que de esta manera se tiende a favorecer la voluntad de regularización, que hasta ahora tenía un recargo del 200 por ciento, lo que, indicaron, atentaban contra la posibilidad.

    En el caso de que haya intimación por parte de la Municipalidad, el contribuyente deberá abonar un 100 por ciento de recargo sobre el monto de derecho de construcción. Si tras ser intimado no se presenta en el  plazo establecido, la penalización será del 200 por ciento.

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    La inspección de obra obligatoria será trimestral, según la ordenanza impositiva. Cada visita implicará el pago de un 4 por ciento del valor correspondiente a los derechos de construcción.

    Desde el año que viene "no se aprobará ningún plano o se emitirá final de obra hasta tanto no exista constancia emitida por al Dirección de Servicios Sanitarios que certifique que la propiedad cuenta con medidor de consumo de agua", advierte el expediente.

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