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    Qué documentación hay que tener para vender bebidas alcohólicas y cuáles son los horarios

    Los operativos que viene realizando el Municipio, y en algunos casos el propio personal del ReBA, tienen sustento en la carencia de la habilitación para el expendio. Pero la ley es más amplia, porque entre otros puntos, refiere a los horarios. El secuestro de la mercadería, la clausura preventiva y la sanción del Juzgado de Paz forman parte del procedimiento.

    23 de marzo de 2025 - 20:00

    La venta de alcohol tiene sus disposiciones y no ha variado desde que en la provincia de Buenos Aires se sancionó la Ley 11.825.

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    Esto implica que existen restricciones que, en caso de ser incumplidas, son sancionadas con multas para el comerciante.

    Primeramente, para vender alcohol el negocio debe estar inscripto en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA). Una vez habilitado, se debe exhibir un cartel con la leyenda: "Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad”.

    La peregrinación de los consumidores, especialmente los fines de semana, es perfectamente visible en la ciudad. En algunos sitios conocidos por las variedades y promociones, se forman colas para comprar estos productos para consumir afuera de estos negocios, lo cual solo debe suceder entre las 10 y las 21 horas, entre el 1º de mayo y el 30 de noviembre. Fuera de esta fecha, en temporada estival, se extiende hasta las 23.

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    En los negocios nocturnos como bares, confiterías, restaurantes, etc., el consumo está permitido hasta 4,30 de la madrugada.

    Sin embargo, donde no está permitida la venta es en los kioscos o anexos que poseen las estaciones de servicios.

    La normativa también tiene un apartado para los eventos de convocatoria masiva, como recitales, encuentros deportivos, fiestas de egresados o cualquier otro tipo de espectáculo público. En este caso, no puede venderse dentro de un radio de 200 metros de donde se desarrolle el evento, una hora antes y hasta una hora después del horario de finalización del mismo.

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    ¿Cuál es la sanción para el comercio que no cumple? Durante el procedimiento se labra un acta de infracción, quedando habilitado el responsable de la inspección de secuestrar la mercadería que es objeto de la infracción.

    El local puede ser clausurado preventivamente con el apoyo de la fuerza pública, de ser necesario.

    Finalmente, quien dispone la sanción es el juez de Paz Letrado de San Pedro.

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