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    Pirotecnia cero: adherirán a la ley provincial, que prevé multas más altas y sanciones a los padres de menores de edad

    En San Pedro rige una ordenanza que prohíbe la venta y uso de pirotencia desde 2016. Ahora, el Concejo Deliberante adherirá a la normativa que rige desde enero en la provincia, que es prácticamente igual, con la diferencia de que las multas van de 5 a 50 sueldos de un policía y sanciona a los adultos responsables de menores involucrados.

    09 de noviembre de 2023 - 07:58
    Pirotecnia cero: adherirán a la ley provincial, que prevé multas más altas y sanciones a los padres de menores de edad

    El oficialismo presentó en el Concejo Deliberante un proyecto para adherir a San Pedro a la ley de Pirotecnia Cero que rige desde enero pasado en la provincia de Buenos Aires, que implicará sanciones más importantes que la ordenanza local.

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    La ciudad tiene vigente la prohibición de uso y venta de todo tipo de pirotecnia —con excepción de las de “uso práctico” y los fuegos artificiales no sonoros, previa autorización— y la adhesión a la norma provincial reforzará algunos aspectos que ya estaban bajo el control municipal.

    La modificación más relevante está relacionada con las sanciones. Mientras que la ordenanza local prevé multas de uno y 20 salarios mínimos municipales, la ley provincial establece que la sanción será de entre cinco y 50 haberes de un agente de la policía bonaerense.

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    Además, dispone que en caso de que el involucrado en el uso de pirotecnia sea un menor de edad, “la sanción será impuesta al adulto responsable del menor” sindicado como quien utilizó cohetería.

    En el caso de los comercios en los que se detecte venta de cohetes, habrá multa, decomiso y clausura de cinco a diez días, y se duplicarán en caso de reincidencia. La ordenanza local aplica clausuras de entre 2 y 15 días, con “clausura definitva” en caso de segunda infracción.

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    En San Pedro, según la ordenanza vigente, la única posibilidad de utilizar pirotecnia es en el marco de “espectáculos de fuegos de artificio” para “entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales”, lo que necesita autorización especial del Municipio.

    Es necesario obtener una habilitación especial temporaria que contiene lugar y fecha del espectáculo en cuestión, y los fuegos artificailes deben estar a cargo de personal técnico habilitado en explosivos.

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    • cohetes
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    • pirotecnia cero
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