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    Licencia de conducir: para los deudores alimentarios, la vigencia es de apenas 45 días

    Una ley lo establece, pero pocos la conocen. Los casos que son denunciados ante la Justicia ingresan en un registro provincial, que luego se traslada al sistema de emisión de los carnets. Los casos se detectan inmediatamente al cargarse el número del DNI.

    10 de agosto de 2025 - 23:30
    Los deudores alimentarios morosos solo pueden acceder a la licencia de conducir por 45 días.
    Los deudores alimentarios morosos solo pueden acceder a la licencia de conducir por 45 días.

    Las personas que realicen el trámite de obtención de la licencia de conducir no deben ser deudores alimentarios o la vigencia del carnet será por un tiempo acotado.

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    Si bien el tema no es nuevo, aún se presentan casos donde el trámite ingresa en una etapa que reduce el tiempo de vigencia del carnet.

    Los denunciados ante la Justicia se encuentran activos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Buenos Aires (RDAM). Por lo tanto, ingresan al Sistema Provincial de Licencias.

    Cuando el operador municipal del centro de emisión, ubicado en Mitre 1995, carga el número del DNI para emitir de las boletas del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) y el Certificado Provincial de Antecedentes (CEPAT), que son dos impuestos que se abonan al inicio del trámite, el sistema emite un mensaje de alerta indicando que esta persona se encuentra con deuda alimentaria.

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    La Ley Provincial Nº 13.074, artículo 5, establece que, en caso de que un ciudadano registre deuda alimentaria, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por 45 días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

    “Pasados los 45 días de vigencia de la licencia provisoria, si continúa registrado como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dado que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo procedimiento de renovación, salvo decisión Judicial que ordene lo contrario”, consigna la normativa.

    Cuando se sancionó la ley, el espíritu fue colaborar en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos. Desde entonces, esto surge como una “alternativa para torcer la voluntad del padre o madre deudor y lograr que se cumpla con el pago de la cuota”. 

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    Además, la finalidad siempre será la misma: que el único beneficiado con la regularización sea el niño o adolescente destinatario de la cuota alimentaria.

     

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