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    Inspector atropellado por una moto: qué sanción le corresponde al conductor

    El hecho ocurrido en un operativo de tránsito evidenció un vacío legal para quienes deben sancionar. Podrían adoptarse medidas una vez que la Justicia penal se expida sobre las lesiones padecidas por un inspector que fue atropellado por una moto. Sólo la Agencia Nacional de Seguridad Vial puede suspender la licencia de conducir.

    17 de febrero de 2025 - 22:30
    ¿Cuáles son las herramientas legales para actuar contra quien atropella a un inspector en un control de tránsito?
    ¿Cuáles son las herramientas legales para actuar contra quien atropella a un inspector en un control de tránsito?|PH: La Opinión

    Tras el episodio en el que un motociclista atropelló a un inspector y se dio a la fuga, la pregunta que surgió fue ¿qué sanción le corresponde? 

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    Depende. Clásica respuesta ciudadana que deja abierto el interrogante sobre las herramientas legales que puede tener el Estado municipal ante un caso como el ocurrido el 30 de enero pasado.

    Ese día un inspector fue atropellado por una moto de alta cilindrada, cuyo conductor, identificado como Nicolás Matavos, intentó evitar el operativo de tránsito montado en Pellegrini y Ruiz Moreno.

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    La moto no detuvo su marcha y embistió al agente municipal Augusto Eduardo Moleón, quien terminó arrojado a varios metros del lugar por el impacto.

    Si bien se radicó la denuncia penal ante las lesiones que Moleón presentó, por el momento no existen sanciones.

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    No haber labrado un acta en el momento es uno de los “beneficios” que el infractor tiene en su haber. Al no ser interceptado en el operativo, por lo tanto, no habérsele solicitado la documentación correspondiente de acuerdo a lo que expresa la Ley 24.449, no existe elemento alguno que acredite la identidad de quien infringió las reglas.

    Esto no es una interpretación del Juzgado de Faltas. Como las actas no se pueden confeccionar después del hecho, las instancias superiores judiciales la declararían nula si así lo hicieran. Ya ocurrió. Hay precedentes. Y al no existir actuaciones, lo que no está escrito, no está penado.

    En cambio, hay otros ejemplos: un motociclista que circulaba en una sola rueda y atropelló a una persona en Martínez, en el norte bonaerense, fue denunciado penalmente y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) le suspendió su licencia de conducir.

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    Ese organismo expresó, en aquel momento, que una disposición le permitió la suspensión provisional de la licencia de conducir por "manejar en forma temeraria e imprudente poniendo en riesgo su propia vida y la de los demás".

    En los medios nacionales muchas veces se promocionan estas acciones. Pero, esto puede ser el resultado de la causa penal en curso.

    Mientras tanto, si no hay un acta que infraccione a una persona, no es posible una “sanción ejemplar” conforme a lo que reza la ley, que permita "sacar de las calles y las rutas a los conductores que desarrollen conductas gravísimas para la seguridad vial a los efectos de su reevaluación por las autoridades de tránsito de cada jurisdicción", como sostiene la Agencia Nacional.

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