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    ¿Es legal que te saquen la moto estacionada de la vereda? Qué dice la Ley Nacional de Tránsito

    La discusión está planteada porque son varios los casos. Si bien raya la polémica, las normativas establecen cuál son los espacios prohibidos para el estacionamiento. En la zona céntrica, donde hay dársenas, es donde se concentra el control.

    10 de marzo de 2025 - 13:00
    La Ley de Tránsito expresa que las motos no deben estacionarse en las veredas.
    La Ley de Tránsito expresa que las motos no deben estacionarse en las veredas.

    ¿Es legal que te saquen la moto estacionada de la vereda?, preguntó el titular de un rodado que cayó en manos de los inspectores y que luego se comunicó con La Opinión.

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    Si bien el argumento fue que carecía del caño de escape original, la infracción que sustenta el trabajo operativo es que las motos no pueden estacionarse en las veredas en la zona céntrica. “Para ello están las dársenas en cada cuadra”, indicaron. Y los motociclistas reclaman que los autos respeten las dársenas.

    Para el Juzgado de Faltas todo vehículo puede ser removido, y esta particularidad se ajusta al criterio y se la encuadra en la ley, por lo tanto, es considerada como una infracción de tránsito. A su vez, se libera un espacio público por excelencia: la vereda.

    Esto es porque “está prohibido estacionar en aceras, como así también en espacios públicos, entradas de garajes, sendas peatonales, espacios destinados a discapacitados y rampas destinadas a estas personas”.

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    La Ley de Tránsito, en su artículo 49, también refiere a las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso. No es necesario que estén pintados los cordones de amarillo.

    Luego están los artículos 72 y 72 bis, que establecen con carácter excepcional “las circunstancias en que la autoridad puede determinar un secuestro o retención sin la previa orden escrita del juez”.

    Un rodado se puede retener por:

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    *No cumplir con las exigencias de seguridad reglamentaria (falta de paragolpes, falta de guardabarros, falta de faros de luces, cubiertas en mal estado, etc.). En este caso, la retención durará el tiempo necesario para labrar el acta, excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito.

    *Ser conducidos por personas no habilitadas. Luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada.

    *Estar mal estacionados y obstruyan la circulación o la visibilidad, los abandonados y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular.

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    *Sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.

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