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    Elecciones 2025: quiénes y cómo pueden excusarse de las designaciones de autoridades de mesa

    Las designaciones comenzaron a llegar y el plazo para renunciar vence a los tres días de ser notificados. La Cámara Electoral tiene habilitado un portal donde se presenta la solicitud, que deberá ser fundamentada. Luego se puede realizar un seguimiento del trámite.

    22 de agosto de 2025 - 23:30
    Los presidentes de mesa tienen la alternativa para renunciar al cargo después de tres días de ser notificados.
    Los presidentes de mesa tienen la alternativa para renunciar al cargo después de tres días de ser notificados.

    Mientras la Cámara Nacional Electoral notifica por correo electrónico a los presidentes y suplentes para cada mesa, surge la alternativa para que los ciudadanos designados presenten la renuncia al cargo.

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    A través del portal https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/ se puede solicitar la excusación, en virtud de razones debidamente fundadas. La presentación de esta solicitud “no implica la aprobación de la misma”. 

    Será revisada por la Justicia Electoral y “eventualmente aceptada o rechazada en función de la documentación acompañada”, decisión que será informada a través de este medio u otros medios electrónicos.

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    El sistema, además, permite consultar el estado del trámite, para lo cual deberá estar debidamente justificado.

    De acuerdo a lo señalado por la Cámara, “la excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de ser notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta”.

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    Asimismo, se informó que será causal de excepción “desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato, para lo cual será necesario acreditarlo mediante certificación de las autoridades del respectivo partido”.

    En caso de enfermedad que impida concurrir al acto electoral, “solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. 

    En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales”.

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    Si se comprobara la falsedad, la Cámara dará intervención a la fiscalía interviniente. ¿Por qué? La designación como autoridad de mesa es una carga pública irrenunciable. 

    s por ello que el art. 132 del Código Electoral Nacional “establece una pena de seis meses a dos años a los electores designados como autoridad que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplir sus funciones e hicieren abandono de ellas”.

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