Elecciones 2025: quienes no votaron podrán justificar la ausencia hasta el 6 de noviembre
La Junta Electoral habilitó un espacio en la web para aquellos ciudadanos que no fueron a votar. Allí pueden acreditar el motivo. Es para quienes figuraron en el padrón electoral, entre 18 y 70 años de edad. El plazo son 60 días después de los comicios. ¿Cuál es la sanción?
:format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/elecciones_10.jpeg)
Los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que no votaron en las elecciones legislativas del pasado 7 de septiembre deben justificar su ausencia para evitar sanciones económicas o ser incluidos en el registro de infractores.
La ley expresa que la justificación debe presentarse ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, por lo que la fecha límite para los comicios del 7 de septiembre es el 6 de noviembre.
Para realizar el trámite se debe ingresar al sitio web de la Junta Electoral de la provincia https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/consulta/justificacion-no-emision-voto/index.php.
Los argumentos que la ley acepta es haber estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación, padecer un problema de salud debidamente certificado o una causa de fuerza mayor que sea comprobable.
Si no pueden justificar la ausencia, el artículo137 de la Ley Electoral Provincial Nº 5.109, establece que la sanción será de $ 1.000 para quienes hayan infringido por primera vez, y $ 2.000 si es reincidente, siempre que los electores tengan entre 18 y 70 años de edad.
En estos días se realiza el escrutinio definitivo. Posteriormente, la Junta Electoral remitirá la lista de infractores (ausentes) a los síndicos fiscales para darle continuidad a la sanción correspondiente.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión