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    Elecciones 2025: está garantizado el derecho a votar para personas con discapacidad y tienen prioridad

    Están habilitados a votar entre los 16 y los 70 años. En caso de ser migrante, a partir de los 18. Pueden hacerlo solicitando ayuda con su persona de confianza, la autoridad de mesa o con un perro guía, si es necesario. Tienen prioridad para emitir el sufragio.

    05 de septiembre de 2025 - 22:30
    La Resolución 156 resuelve la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto Asistido para los discapacitados.
    La Resolución 156 resuelve la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto Asistido para los discapacitados.

    El 7 de septiembre los bonaerenses elegirán a representantes para cargos provinciales y municipales. En el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que tienen derecho a participar en la vida política.

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    En la Argentina, los tratados de Derechos Humanos tienen rango constitucional (Ley 27.044). Por eso, las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a ser votados.

    De esta forma, con el propósito de promover y facilitar el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas las personas, se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación de barreras y obstáculos existentes en el proceso electoral.

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    La Resolución 156 resuelve la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto Asistido. Además, toda persona que presenta alguna discapacidad tiene el derecho a:

    *Poder entrar, quedarse y salir del lugar de votación sin dificultad.

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    *Recibir información clara, fácil de entender y en formatos accesibles.

    *Pedir ayuda o apoyo durante cualquier parte del proceso de votación.

    *Contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada lugar de votación.

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    *Elegir votar en su mesa asignada o en el COA.

    *Votar con ayuda de una persona de su confianza, la autoridad de mesa o su perro guía o de asistencia.

    *Pedir prioridad para votar sin hacer fila.

    Para ello no es obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) para pedir apoyo. 

    Sólo hay que tener 16 años o más (los migrantes votan a partir de los 18 años), tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral.

    Para más información sobre el lugar de votación, la escuela, la mesa y número de orden se puede ingresar a:  https://eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar

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