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    Elecciones 2025: cómo justificar si no voy a votar y qué sanciones existen

    Todos los ciudadanos tienen la obligación de emitir el sufragio. Igualmente, aquellas personas designadas para autoridad de mesa. Las sanciones son económicas, que en algunos casos podrían abonar con trabajo comunitario. Los casos que pueden justificarse.

    06 de septiembre de 2025 - 22:03
    Cuáles son las justificaciones que tiene los electores para ausentarse del acto eleccionario.
    Cuáles son las justificaciones que tiene los electores para ausentarse del acto eleccionario.|PH: La Opinión

    ¿Qué pasa si no voto? Esta es una de las preguntas que existen cada dos años por parte de los electores habilitados. Debe tenerse presente que el voto es una obligación cívica para todos los electores habilitados y que  la ausencia injustificada puede tener hasta multas económicas, además de otras sanciones que varían según la situación del votante.

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    Respecto a las multas,  pueden variar entre $ 1.000 y $ 2.000, según la cantidad de infracciones previas registradas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral. Es decir, si por primera vez no se concurre a sufragar, la sanción será la mínima.

    Esto cuenta con una alternativa: se puede solicitar abonar con un trabajo comunitario por un máximo de tres días. Todo dependerá de la autoridad que aplica la sanción.

    También existen penas para quienes hayan sido designados autoridades de mesa y no se presenten a cumplir su función. Aquí la sanción es doble.

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    ¿Quiénes están exceptuados de votar? Estas son las razones para justificar:

    *Encontrarse a una distancia superior a 500 km del lugar de votación. Para ello se deberá presentar una constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.

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    *Atravesar problemas de salud o fuerza mayor: es necesario presentar un certificado médico válido.

    *Cumplir con tareas esenciales durante el día electoral: el empleador debe notificar al Tribunal Electoral con un mínimo de 72 horas de anticipación.

    *Actuar como fiscal o personal electoral en otra mesa: se debe contar con una acreditación formal.

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    La justificación debe realizarse “antes del cierre de los comicios” en la plataforma oficial: https://infractores.padron.gov.ar Si no sucede, el sistema registrará al ciudadano como infractor.

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