El proyecto que prohíbe contratar personal municipal por cuatro años: qué dice la ley y por qué podría ser nulo
El abogado y exfuncionario Javier Silva analizó para La Opinión los alcances del proyecto que presentaron los concejales Joaquín González y Melina Panatteri, de La Libertad Avanza.
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*Por Javier Silva
Se dice que el rey Pirro, tras ganar una batalla que lo dejó al borde del colapso, pronunció una frase inmortal: “Otra victoria como ésta y estaremos perdidos”.
Desde entonces, una victoria pírrica es ese triunfo que, por su costo, destruye al propio vencedor.
La analogía no es casual. El proyecto de ordenanza que busca prohibir al Municipio de San Pedro incorporar personal durante cuatro años, bajo cualquier modalidad, impulsado por concejales opositores al Departamento Ejecutivo, pretende mostrarse como un gesto de austeridad y responsabilidad fiscal.
Sin embargo, su efecto real podría convertirse en una de esas victorias que no conviene celebrar: una medida que, en nombre del “orden”, deja al Estado sin capacidad de funcionar y al borde de la ilegalidad.
Porque detrás del eslogan aparece el problema de fondo: la iniciativa choca con la legislación vigente, altera el equilibrio institucional, afecta servicios esenciales y abre la puerta a nulidades y conflictos jurídicos inevitables.
La redacción del proyecto, además, deja entrever cierta inmadurez normativa, producto quizá de un entusiasmo que no siempre va acompañado de una comprensión acabada del marco legal.
Es el tipo de iniciativa que suele surgir cuando el ímpetu político llega más rápido que la experiencia en la administración pública. El resultado es una ordenanza que pretende ordenar lo que todavía no se ha terminado de entender.
Y aquí es donde aparece la verdadera dimensión política del asunto: la oposición podría “ganar” la votación, pero el costo institucional, jurídico y operativo sería tan alto que esa victoria terminaría volviéndose en su contra.
Qué dice la Ley Orgánica sobre quién puede contratar personal
La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) define con claridad las funciones dentro del Estado municipal.
El artículo 107 establece que:
“La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.”
Y el artículo 108 inciso 9 agrega:
“Corresponde al Departamento Ejecutivo nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.”
Esto significa que:
✔ El Concejo Deliberante puede dictar normas generales: concursos, límites presupuestarios, estatutos, requisitos.
✘ Pero no puede anular la facultad misma del intendente de designar personal.
Una prohibición absoluta de contratar —durante cuatro años y sin excepción más que algunos profesionales de la salud— invade directamente una competencia exclusiva del Ejecutivo, violando el reparto institucional que fija la Ley Orgánica.
La Ley 14.656 y su decreto: otra barrera jurídica
El marco provincial del empleo municipal refuerza esa interpretación.
La Ley 14.656 y su Decreto Reglamentario 784/16 son claros:
el acto de designación de personal solo puede ser emitido por el Departamento Ejecutivo (o por el mismo Concejo respecto de su propia planta).
Por eso, una ordenanza que prohiba contratar durante cuatro años no regula:
invade, anula y altera una función ejecutiva reconocida por ley.
Qué dice el proyecto y por qué generaría conflicto
El artículo 1 del proyecto establece:
“Se prohíbe la incorporación de nuevos trabajadores al Municipio de San Pedro (…) por el plazo de cuatro (4) años.”
En ese período, el Municipio no podría:
- Reemplazar choferes, enfermeros, o personal administrativo.
- Cubrir jubilaciones, renuncias, fallecimientos o licencias prolongadas.
- Atender emergencias operativas.
- Sostener servicios esenciales como agua, salud, recolección, obras y seguridad vial.
La excepción prevista —solo para algunos profesionales de la salud y bajo estrictas condiciones— es a todas luces insuficiente.
El resultado sería una parálisis operativa y una sobrecarga estructural para los trabajadores actuales.
Riesgos jurídicos: nulidad, conflictos y judicialización
La prohibición absoluta plantea, además, problemas legales serios:
1. Nulidad por invasión de competencias
Al impedir al Ejecutivo ejercer una función propia, la ordenanza sería prima facie nula, violando el art. 108 inc. 9 de la LOM.
2. Incompatibilidad con la Ley 14.656
El decreto 784/16 exige que la designación de personal sea un acto del Ejecutivo.
La ordenanza impide ese acto: contradicción plena.
3. Judicialización
Sindicatos, empleados municipales o el propio Ejecutivo podrían impugnar la norma, generando litigios y medidas cautelares que afectarían la gestión.
4. Conflicto institucional
El Concejo asumiría un rol operativo que la normativa no le reconoce, condicionando a esta y a la próxima gestión.
Congelar la planta no es lo mismo que prohibir contratar
El Concejo Deliberante cuenta con herramientas legales para ordenar el gasto en personal:
- Fijar la planta en el Presupuesto (arts. 31 y 35 LOM).
- Regular concursos y mecanismos de ingreso (Ley 14.656).
- Limitar contrataciones temporarias.
- Exigir informes periódicos.
Estas técnicas son válidas, razonables y constitucionalmente aceptables.
Pero ninguna de ellas implica prohibir al Intendente designar personal.
Un congelamiento puede discutirse; una prohibición absoluta es, lisa y llanamente, inconstitucional a nivel municipal.
Una medida que va demasiado lejos
La duración —cuatro años— agrava el problema. La ordenanza condicionaría no solo a la gestión actual, sino a la próxima, restringiendo su capacidad mínima de gobernabilidad y violando la lógica democrática de alternancia.
Un Estado que no puede reemplazar a sus trabajadores esenciales deja de ser eficiente: se vuelve vulnerable.
Conclusión: austeridad, sí; parálisis, no
El debate sobre el empleo público es legítimo y necesario. Pero una ordenanza que prohíbe por completo contratar personal:
- viola la Ley Orgánica,
- contradice la Ley 14.656,
- invade competencias del Ejecutivo,
- pone en riesgo servicios esenciales,
- puede ser declarada nula,
- y expone al Municipio a conflictos operativos y judiciales.
Ordenar el Estado es indispensable. Pero ningún Estado se ordena paralizándolo.
Como diría el rey Pirro, una victoria así —aunque se proclame con entusiasmo— terminaría costándonos demasiado.
*El autor es abogado, exsecretario de Gobierno y exsecretario de Obras Públicas de la Municpalidad de San Pedro.

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