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    El operativo del ReBA en un supermercado: que no te sorprendan sin estar registrado

    El desplazamiento de inspectores del organismo hasta San Pedro es reiterativo. Ya han realizado varios controles en los últimos años. En esta ocasión constataron una infracción y decomisaron las bebidas alcohólicas. La decisión la tiene el Juzgado de Paz local sobre el destino de la mercadería y la sanción al titular del negocio.

    23 de febrero de 2025 - 18:17
    El supermercadista tiene derecho al descargo. Será citado por la Policía y las actuaciones continuarán en el Juzgado de Paz.
    El supermercadista tiene derecho al descargo. Será citado por la Policía y las actuaciones continuarán en el Juzgado de Paz.

    El operativo que el Registro de Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA) de la Provincia realizó en un supermercado de Mitre y Juan B. Justo, abrió el interrogante sobre cuál es el destino de la mercadería secuestrada y hasta dónde llega una sanción para el infractor.

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    ¿Por qué se secuestra? ¿Dónde va? ¿Quién decomisa las bebidas? Son tan solo algunas de las preguntas que surgen a partir de un operativo, que no es nuevo en San Pedro.

    El ReBA no avisa. Los inspectores de este organismo dependiente del Ministerio de Seguridad bonaerense, llegan a una ciudad y solo acuden a la Policía para que preste apoyo. Lo demás es su exclusiva competencia.

    Básicamente, recurren a constatar que el comercio esté inscripto para el expendio de bebidas alcohólicas. Si el negocio no pasó por la Municipalidad para realizar el trámite, los inspectores proceden a labrar un acta de infracción, y detrás viene el secuestro de la mercadería, pudiendo llegar a la clausura preventiva del comercio.

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    Finalmente, el acta confeccionada es remitida al Juzgado de Paz Letrado de San Pedro. Y es el juez quien dictamina la destrucción -o no- de la mercadería, la multa y hasta la inhabilitación. También tiene otra instancia más severa: el arresto del titular del local.

    Para vender alcohol hay que estar inscriptos en el Registro Provincial. No todos están habilitados para hacerlo. Los kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicios y sus anexos, y los considerados vendedores ambulantes no pueden vender estas bebidas.

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    Para acceder a este Registro, es necesario tener la habilitación municipal o la autorización para realización de un evento, como un recital o fiesta, por ejemplo. También estar inscripto en Ingresos Brutos. La misma obligación la tienen los distribuidores mayoristas.

    En el operativo del supermercado, donde incluyó a la fuerza pública, las bebidas fueron trasladadas hasta comisaría. Y las actuaciones pasaron a manos del Dr. José Ignacio Macchia, juez de Paz.

    El magistrado ordenó la citación del contraventor y del testigo del procedimiento para declarar, tarea que está a cargo de la Policía. En el caso del dueño, tendrá la posibilidad de efectuar el descargo. También se da intervención al defensor oficial, en caso que el infractor lo necesite.

    Una vez cumplidas las diligencias, serán remitidas al Juzgado para que el titular resuelva sobre lo que establece la Ley 13.178, cuya multa va de 50 a 500 mil pesos, y hasta la clausura del comercio.

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    A su vez, la normativa señala que los inspectores tienen facultad para clausurar preventivamente hasta por tres días el local, algo que no ocurrió en esta ocasión.

     

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