Derecho sucesorio y herencia: ¿se le puede ganar a la muerte?
Planificar una herencia no es solo una cuestión legal: es una forma de evitar conflictos, proteger vínculos y asegurarse de que la voluntad del causante se cumpla. La planificación resulta vital para problemas posteriores.
:format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/silvia_javier.jpeg)
Por Javier Silva – abogado especialista en Derecho Sucesorio y Registral
Hay preguntas que parecen filosóficas… hasta que un día nos tocan.
¿Se le puede ganar a la muerte?
Probablemente no.
Pero sí podemos anticiparla, ordenarla y, sobre todo, evitar que los que quedan tengan que enfrentarse a más dolor del necesario.
Ahí es donde el Derecho Sucesorio deja de ser un tema frío y técnico, para convertirse en una herramienta de paz familiar.
La porción disponible: tu margen de libertad
Cuando existen herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge), la ley fija una parte de los bienes que obligatoriamente les corresponde. Pero aun así, conserva un espacio personalísimo para el causante: la porción disponible.
• Con hijos: podés decidir libremente sobre un tercio (33%) del patrimonio.
• Con cónyuge o padres, sin hijos: la libertad sube al 50%.
Ese porcentaje es tu derecho a elegir.
A agradecer, a reconocer, a proteger.
A ordenar lo que con tanto esfuerzo construiste.
¿Para qué sirve la porción disponible?
*Favorecer a un heredero forzoso:
Porque a veces uno de los hijos acompañó más, trabajó más, cuidó más… y la ley permite reflejarlo.
*Mejorar a un heredero con discapacidad:
El Código Civil y Comercial autoriza a destinar —además de la porción disponible— un tercio adicional de las legítimas para garantizar el futuro de un descendiente o ascendiente con discapacidad. Incluso a través de un fideicomiso.
Es una herramienta poderosa para planificar con tranquilidad.
*Beneficiar a familiares lejanos o amigos:
Aquellos vínculos afectivos que la ley no contempla, pero la vida sí.
*Donar a instituciones u obras benéficas:
Cuando uno desea dejar un legado que trascienda lo personal.
*Legar bienes específicos:
Una propiedad, una suma de dinero, una obra de arte o cualquier objeto significativo.
¿Cómo se ejerce ese derecho?
1-. En vida: mediante una donación
• Es la transmisión gratuita de un bien a otra persona.
• Requiere escritura pública si se trata de inmuebles o bienes registrables.
• Necesita la aceptación del donatario.
La donación es útil, pero debe hacerse con criterio jurídico para evitar futuros reclamos.
2-. Después de la muerte: mediante un testamento
Puede ser:
• Por escritura pública: seguro, claro, archivado por el Colegio de Escribanos.
• Ológrafo (manuscrito): válido, pero riesgoso; puede perderse o no ser encontrado.
El testamento es, sin dudas, la forma más precisa de ordenar tus decisiones para después de tu ausencia.
Conclusión: ¿se le puede ganar a la muerte?
No podemos detenerla.
Pero sí podemos vencer sus consecuencias: el desorden, las peleas, la incertidumbre y los conflictos que tantas veces se ven en los juzgados.
Planificar es una manera de ganarle.
Un triunfo silencioso, pero fundamental: que tu voluntad se cumpla y que tu familia siga unida.
Si necesitás asesoramiento para organizar tu patrimonio, estoy para ayudarte.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión