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    Derecho sucesorio y herencia: ¿se le puede ganar a la muerte?

    Planificar una herencia no es solo una cuestión legal: es una forma de evitar conflictos, proteger vínculos y asegurarse de que la voluntad del causante se cumpla. La planificación resulta vital para problemas posteriores.

    11 de diciembre de 2025 - 23:30
    Javier Silva propone planificar para evitar conflictos posteriores.
    Javier Silva propone planificar para evitar conflictos posteriores.

    Por Javier Silva – abogado especialista en Derecho Sucesorio y Registral

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    Hay preguntas que parecen filosóficas… hasta que un día nos tocan.

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    ¿Se le puede ganar a la muerte?

    Probablemente no.

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    Pero sí podemos anticiparla, ordenarla y, sobre todo, evitar que los que quedan tengan que enfrentarse a más dolor del necesario.

    Ahí es donde el Derecho Sucesorio deja de ser un tema frío y técnico, para convertirse en una herramienta de paz familiar.

    La porción disponible: tu margen de libertad

    Cuando existen herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge), la ley fija una parte de los bienes que obligatoriamente les corresponde. Pero aun así, conserva un espacio personalísimo para el causante: la porción disponible.

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    • Con hijos: podés decidir libremente sobre un tercio (33%) del patrimonio.

    • Con cónyuge o padres, sin hijos: la libertad sube al 50%.

    Ese porcentaje es tu derecho a elegir.

    A agradecer, a reconocer, a proteger.

    A ordenar lo que con tanto esfuerzo construiste.

    ¿Para qué sirve la porción disponible?

    *Favorecer a un heredero forzoso:

    Porque a veces uno de los hijos acompañó más, trabajó más, cuidó más… y la ley permite reflejarlo.

    *Mejorar a un heredero con discapacidad:

    El Código Civil y Comercial autoriza a destinar —además de la porción disponible— un tercio adicional de las legítimas para garantizar el futuro de un descendiente o ascendiente con discapacidad. Incluso a través de un fideicomiso.

    Es una herramienta poderosa para planificar con tranquilidad.

    *Beneficiar a familiares lejanos o amigos:

    Aquellos vínculos afectivos que la ley no contempla, pero la vida sí.

     *Donar a instituciones u obras benéficas:

    Cuando uno desea dejar un legado que trascienda lo personal.

    *Legar bienes específicos:

    Una propiedad, una suma de dinero, una obra de arte o cualquier objeto significativo.

    ¿Cómo se ejerce ese derecho?

    1-. En vida: mediante una donación

    • Es la transmisión gratuita de un bien a otra persona.

    • Requiere escritura pública si se trata de inmuebles o bienes registrables.

    • Necesita la aceptación del donatario.

    La donación es útil, pero debe hacerse con criterio jurídico para evitar futuros reclamos.

    2-. Después de la muerte: mediante un testamento

    Puede ser:

    • Por escritura pública: seguro, claro, archivado por el Colegio de Escribanos.

    • Ológrafo (manuscrito): válido, pero riesgoso; puede perderse o no ser encontrado.

    El testamento es, sin dudas, la forma más precisa de ordenar tus decisiones para después de tu ausencia.

    Conclusión: ¿se le puede ganar a la muerte?

    No podemos detenerla.

    Pero sí podemos vencer sus consecuencias: el desorden, las peleas, la incertidumbre y los conflictos que tantas veces se ven en los juzgados.

    Planificar es una manera de ganarle.

    Un triunfo silencioso, pero fundamental: que tu voluntad se cumpla y que tu familia siga unida.

    Si necesitás asesoramiento para organizar tu patrimonio, estoy para ayudarte.

     

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