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    Comienza a regir la retención de ingresos brutos en billeteras virtuales

    El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) existe desde el 2022 para los bancos y comienza a aplicarse en billeteras virtuales. La retención de Arba para quienes pagan ingresos brutos podrá variar entre 0,01 % y 5 %.

    30 de septiembre de 2025 - 22:30
    Cuenta DNI será una de las billeteras virtuales alcanzadas.
    Cuenta DNI será una de las billeteras virtuales alcanzadas.

    A partir del 1 de octubre de 2025, la provincia de Buenos Aires implementará el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), “con el objetivo de modernizar y unificar los mecanismos de corrección fiscal aplicables a las acreditaciones en cuentas de pago”, especialmente en billeteras virtuales como Mercado Pago o Cuenta DNI.

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    La normativa equipara a la billeteras virtuales con los bancos y las convierte en agentes recaudatorios, y rige para los contribuyentes que ya están inscriptos en el régimen de ingresos brutos. 

    Este sistema fue creado en 2022 por la Comisión Arbitral, atendiendo a la creciente masificación de las cuentas virtuales y la necesidad de replicar un esquema de percepción que ya se aplicaba en el ámbito bancario a través del SIRCREB.

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    Si bien se aclaró que el SIRCUPA "no debe confundirse con un impuesto nuevo", ya que se trata de una modalidad de cobro anticipado que funciona como un régimen de percepciones dentro de Ingresos Brutos, el Gobierno de Axel Kicillof había anunciado el 8 de septiembre que lo instrumentará desde el primer día de octubre.

    Esto implica que, al momento de hacer una acreditación, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) actuarán como agentes de recaudación y retendrán un porcentaje previamente establecido por Arba, que podrá variar entre 0,01 % y 5 %, dependiendo de la actividad.

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    Es fundamental destacar que esta percepción se descontará en la declaración jurada del contribuyente, evitando así la duplicación de impuestos.

    Los comerciantes no podrán trasladar un recargo fijo del 3 % a sus ventas como consecuencia de este régimen, dado que las percepciones son variables y no constituyen un costo adicional para el consumidor. 

    Por otro lado, el SIRCUPA contempla ciertas exclusiones, como sueldos, jubilaciones, ingresos provenientes de exportaciones, entre otros, lo que garantiza que no todos los tipos de acreditación estarán sujetos a estas percepciones, que pretenden equiparar las condiciones de recaudación entre bancos y billeteras virtuales.

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