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    Carteles de campaña: el Municipio intimó a los candidatos y amenaza con multas

    Bajo el título "intimación" el Intendente Cecilio Salazar anunció su decisión de emplazar a los espacios políticos cuyos candidatos compiten en las elecciones de octubre a retirar la cartelería de la vía pública. Quienes no cumplan o infrinjan la ordenanza serán sancionados.

    29 de septiembre de 2023 - 08:36
    Carteles de campaña: el Municipio intimó a los candidatos y amenaza con multas

    Con fecha 28 de Septiembre de 2023 y la rúbrica de la Municipalidad de San Pedro comenzaron a cursar las intimaciones a candidatos, partidos políticos y alianzas electorales para que procedan a retirar todo tipo de cartelería en la vía pública.

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    Ocurrió tras la viralización del video en el que el Secretario de Seguridad, Dante Paolini, frenó su camioneta, colocó una escalera sobre una columna de alumbrado y quitó un cartel de propaganda electoral.

    “Me dirijo a usted a los fines de intimarlo, para que en el término de 24 hs. desde la recepción de la presente, proceda al retiro de toda publicidad colocada en la vía pública en clara contradicción con la Ordenanza Municipal N° 4082/87″, indica el texto que el personal municipal debía entregar en cada sede partidaria.

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    En el segundo párrafo advierten “Todo bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que prevé  la Ordenanza N* 3.884 “Reglamento de Procedimientos,  Faltas  y  Sanciones”,  implicando la aplicación de  la  sanción  decomiso  del elemento publicitario y el cargo al  infractor/a   de abonar los gastos que demande al Municipio restablecer lo  dañado”.

    En el mismo texto reproducen el texto de la ordenanza que está vigente desde 1987, cuando la puja por la intendencia no se dirimía en el mundo digital ni en redes sociales. Las juventudes políticas solicitaban permiso a los propietarios de tapiales que había que blanquear y a veces lograban que algún letrista armara un pasacalles. Los afiches eran casi un artículo de lujo que llegaba siempre desde las sedes centrales.

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    Se repasa esta historia para advertir al oficialismo y a la oposición que a más de 30 años de aquella votación, casi todos o todos han violado la norma que votaron para preservar el arbolado y el alumbrado público. La polémica seguirá y los comentarios de los vecinos no cesarán porque son pocos los que deciden un sufragio tras ver la cara de alguien colgada de manera desprolija de un caño o en una lona sostenida por sogas.            

    ORDENANZA MUNICIPAL N° 4082

    Art.  1°: Prohíbase  a   las   Instituciones Sociales, Deportivas, Partidos Políticos y cualquier otra  asociación civil  o comercial, además de lo dispuesto en los  artículos  240*,  241*,  242*,  243*, 246*, 249*, 257* y  258*,  de  la Ordenanza  N* 3.884 “Reglamento de Procedimientos, Faltas  y  Sanciones”,  los  anuncios que obstaculicen las  señales  de tránsito. Los anuncios colocados, fijados y/o pintados, en monumentos,  estatuas, fuentes, edificios públicos.  Los anuncios   colocados,  fijados  y/o  pintados  en   refugios  cubiertos para peatones, postes de paradas de vehículos, de transporte de pasajeros, taxis, papeleras, pantallas  y carteleras en la vía pública del dominio público y/o privado municipal sin   autorización  municipal.  Los   anuncios  colocados,   fijados   y/o  pintados  en   buzones,   postes telefónicos  o telegráficos, columnas de alumbrado  público,  casillas  telefónicas, arboles y los postes de  señalización  del tránsito.-Los anuncios colocados, fijados y/o  pintados  en  los  cementerios  y los muros que  lo  circundan.  Los anuncios montados  en  columnas  ubicadas  en  las   rutas  nacionales. Los  anuncios suspendidos colgados en  la  vía   pública  con  excepción de las banderas de  remates  que  se  coloquen  en  los  respectivos  locales  o  inmuebles.-   La     colocación, fijación, exhibición, distribución y/o ejecución   de   anuncios,  sin  permiso  municipal.   La   colocación,   fijación, exhibición y/o distribución, ejecución de anuncios  en  zonas prohibidas y/o todo otro lugar no  autorizado  por   las  reglamentaciones  vigentes. Los  anuncios  comúnmente denominados  “pasacalles”,  suspendidos  entre  columnas  de alumbrado  publico o columnas y elementos de tendido de  red  eléctrica. Los anuncios colocados, fijados y/o pintados  en  cordones y calzadas señalizadas.

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    Todas las notificaciones enviadas terminan con un pronunciamiento en imprenta mayúscula y subrayado:                                            

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