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    Abuso y secuestro: el juez consideró que no hubo privación de la libertad pero ratificó el acceso carnal ultrajante

    El fallo del juez de Garantías, al que tuvo acceso La Opinión, es revelador en muchos aspectos respecto de lo que investiga la Justicia sobre el caso. Devito quedó detenido con prisión preventiva acusado de abuso sexual porque hay elementos que permiten establecer serias sospechas en relación a ello. Al resto les bajó la calificación penal porque hay dudas respecto de que la víctima haya sido secuestrada.

    08 de junio de 2022 - 09:10
    Abuso y secuestro: el juez consideró que no hubo privación de la libertad pero ratificó el acceso carnal ultrajante

    El juez de Garantías Ricardo Prati firmó una resolución de casi 60 páginas, a la que tuvo acceso La Opinión, en la que resolvió dejar detenido a uno de los cinco imputados por el caso conocido como “abuso y secuestro” y liberar a los otros cuatro.

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    Además de tomar esa decisión, el magistrado dejó asentadas varias cuestiones muy relevantes respecto a la causa: una de ellas es que considera que hay elementos suficientes para establecer que hubo abuso sexual y otra que no alcanza para sostener la acusación de privación ilegítima de la libertad.

    El primer punto selló el resultado del fallo contra Devito: hubo abuso sexual contra el denunciante de 30 años y él es el principal sospechoso de haberlo cometido. El segundo de los aspectos permitió liberar al resto al considerar que están acusados de un delito menor al planteado por la fiscala María del Valle Viviani inicialmente.

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    Para Viviani, el joven fue secuestrado de su casa el 21 de abril alrededor de las 3.45 cuando el policía Carlos Devito, Lucas Ramos e Isaías Luppi fueron a buscarlo en un Renault Clio. La fiscala sostuvo en la acusación que mientras el primero esperaba los otros dos irrumpieron en la vivienda, lo obligaron a subir al coche contra su voluntad, lo llevaron al inmueble de Rivadavia al 1600 y lo mantuvieron cautivo, amenazado con armas y contra su voluntad.

    El juez Prati consideró que está en duda que haya habido privación ilegítima de la libertad. “No luce acreditado de modo categórico que los encausados hayan impedido efectivamente la libertad de la victima de salir del domicilio cuando haya querido, por lo que, a la luz del principio in dubio pro reo , debe estarse a la calificación legal de coacción agravada por el empleo de armas”, dice la resolución del Juzgado de Garantías.

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    “Cómo una persona que está privada de la libertad les cocina un pollo al disco a sus captores y sale del lugar de cautiverio y vuelve por sus propios medios”, se preguntó el abogado Diego Jeanmaire en la audiencia.

    Lima, por su parte, insistió con que todo fue “una fiesta negra” consentida y consideró “totalmente arbtitraria” la calificación penal de privación ilegítima de la libertad. Señaló que el denunciante dijo que “en un momento se abrazaron todos”, que “podía salir y entrar pero qué iba a hacer caminando solo por ahí”, por lo que entiende que no estaba “secuestrado”.

    Gugger, en tanto, consideró un error de Viviani “imputar un delito de tamaña gravedad” como el de privación ilegítima de la libertad, ya que según entiende de las declaraciones obrantes en el expediente el denunciante “iba y venía cuando quería, cocinaba, etc.”.

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    Prati señaló en el fallo que no está acreditada la materialidad ilícita respecto del secuestro coactivo agravado y que corresponde acusar a los imputados de “coacción agravada”, un delito mucho menos grave: mientras la privación ilegítima de la libertad tiene un máximo de 15 años de prisión, la coacción agravada no supera los ocho y permite hacer lugar a la excarcelación.

    Por ello accedió a dejar en libertad a Maximiliano y Lucas Ramos, Isaías Luppi y Ramiro Mansilla, aunque con una serie de obligaciones relacionadas con no acercarse al denunciante, no portar armas e iniciar tratamiento contra las adicciones a las drogas.

    En cambio, la situación del policía Carlos Devito sí es complicada. A él se lo acusa de abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal agravado, coacción agravada, lesiones leves y dos hechos de hurto en concurso real.

    Prati consideró “acreditada, con elementos de convicción suficientes, la materialidad delictiva correspondiente” a los abusos sexuales denunciados. El relato de la víctima, la pericia psicológica oficial y la pericia médica que reveló lesiones compatibles con la introducción de elementos contundentes en el cuerpo le permitió dar cuenta de ello.

    En el caso de Devito, el juez entendió que “existe peligro cierto de entorpecimiento de la investigación” por lo que decidió mantenerlo detenido con prisión preventiva, que cumplirá en la cárcel de Junín, donde fue trasladado semanas atrás.

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