Absolvieron al acusado de abuso en cuyo juicio Fiscalía había pedido "perspectiva de género"
El Tribunal consideró que no hubo ningún tipo elemento probatorio como para condenar. "La ausencia de pruebas no se subsana con la perspectiva de género a la hora de dictar sentencia", advirtieron los jueces.
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El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 de San Nicolás dictó sentencia absolutoria y declaró inocente a un hombre de 46 años que había sido acusado de abuso sexual con acceso carnal por su expareja, una mujer que durante el proceso intentó desdecirse de la acusación.
En el debate, la fiscala Viviana Ramos había pedido con especial énfasis que se tuviera en cuenta la necesaria perspectiva de género que debe primar en este tipo de casos, sobre lo que el Tribunal se expidió específicamente.
Los jueces consideraron que no pudo sostenerse la acusación porque la causa tuvo "una actividad probatoria que se mostró ineficaz" por parte Ramos y "no puede tenerse por acreditado que los hechos ocurrieron" tal como fueron denunciados.
El Tribunal aseguró haber considerado especialmente las "potenciales vulnerabilidades" de la presunta víctima, que primero denunció sólo agresiones, luego agregó el abuso sexual y en medio del proceso quiso ir a "levantar la denuncia" porque "había mentido".
"La ausencia de pruebas no se subsana con la perspectiva de género a la hora de dictar sentencia", dice el fallo. "Lo que las pruebas no dan, la perspectiva no presta", señaló el Tribunal.
En su voto, el juez Alejandro López aseguró que "se ha analizado el caso extremando el cuidado de la valoración de la prueba, con perspectiva de género, como lo exigió la señora fiscal en su alegato final".
Sin embargo, advirtió que si bastara sólo con la denuncia para condenar, no haría falta juicio alguno, que es precisamente la instancia en la que debe valorarse la prueba.
"Valorar con perspectiva de género no equivale a flexibilizar los estándares, a reducir la cantidad y calidad de prueba necesaria para arribar a una conclusión incriminatoria", dice el fallo del Tribunal.
Ramos había pedido seis años de prisión —el mínimo previsto para abusos sexuales con acceso carnal— y la defensa pública, a cargo de Joaquín Castro, la absolución que finalmente dictó la Justicia.
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La causa comenzó en abril de 2023 cuando la denunciante se presentó en la Comisaría de la Mujer para dejar asentado que había discutido con su pareja y que él la había agredido físicamente ese día, alrededor de las 7.00 de la mañana.
Más tarde, volvió para denunciar que varias horas antes de ese hecho de violencia de género, él había abusado sexualmente de ella cuando llegó alcoholizada de una reunión con amigas y él dormía.
En su fallo, el Tribunal cuestionó la participación de la abogada Mónica Ortega, del equipo de contención a la víctima de la Subsecretaría de Género municipal, en la medida en que fue citada como "testigo experto" pero sólo habló del denominado "círculo de la violencia de género" en términos generales sin hacer hincapié en detalles del caso en particular.
En su declaración, Ortega —que estuvo en el juicio junto a Laura Monfasani para acompañar a la denunciante— dijo que no tenía mayor conocimiento sobre el caso que lo que obraba en la denuncia.
El Tribunal consideró que "en este caso no hicieron" el acompañamiento que describió Ortega como parte de la tarea habitual del equipo de la Subsecretaría de Género, puesto que la denunciante volvió con su pareja a las pocas semanas de radicar la denuncia.
Incluso la abogada de Género dijo que la "felicitó" por haber salido "sola, sin acompañamiento profesional" de la situación de "círculo de la violencia".
Las pericias médicas practicadas el día de la violencia no constataron lesiones genitales, paragenitales o de defensa, más allá del golpe en el labio que la víctima señaló como producto de la pelea posterior.
El juez López consideró "próximo a la mala fe procesal" el momento en que Ramos le preguntó al acusado respecto de una denuncia previa por abuso, puesto que por su rol de fiscala tenía conocimiento pleno de que había sido sobreseído en esa causa, lo que implica que no había por qué llevarla a colación en el juicio.
Para el Tribunal, en la causa no había más elemento de acusación que la declaración de la víctima. Aunque advirtieron que muchas veces en este tipo de delitos sexuales sucede lo mismo, en este caso hubo "una serie de inconsistencias en el relato" que sólo aportaron "confusión".
"Estas inconsistencias no obedecen, como podrá ser en otros casos, al trauma o la vulnerabilidad sino que han evidenciado relatos sucesivos que improvisan en detalles y que revelan más bien una trama de mentiras", sostuvieron los jueces en el fallo.
Consideraron que si bien es cierto que muchas veces la retractación de la víctima puede obedecer a intimidaciones, "nada quita que en alguna minoría de casos se trate de una lisa y llana mentira".

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